Artículo 589 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- Informe acerca de la ejecución.- El juez de primera instancia deberá cumplir con la ejecutoria en un término máximo de quince días, e informará al magistrado acerca de los actos que haya realizado para la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, acompañando a su comunicación las justificaciones respectivas.
En caso de que por lenidad no cumpla con la ejecutoria en el término señalado, o no informe dentro de los tres días siguientes al último acto de ejecución, las partes o el defensor lo harán del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia, para que se impongan las sanciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.