Artículo 590 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 590.- Información al sentenciado.- Dentro de los tres días posteriores a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, o dentro de igual término, después de que se reciba copia autorizada de la resolución de segunda instancia, el juez hará saber al reo, en diligencia formal, cada uno de los pasos en que se ejecutarán las sanciones que se suspendan a causa de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, y cuándo se considerarán extinguidas.
La omisión de la diligencia será sancionada con multa hasta por quince días de salario mínimo vigente por el magistrado que haya concedido el beneficio y en los demás casos por el Supremo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.