Artículo 593 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 593.- Disposiciones aplicables a la caución.- En los casos de suspensión condicional de la ejecución de la sanción, es aplicable, en lo conducente, lo establecido en el capítulo relativo a la libertad provisional bajo caución, respecto al otorgamiento de ésta, a las obligaciones de quien otorga el depósito y a los casos en que se hará efectivo.
Para gozar del beneficio de la suspención condicional de la ejecución de la sanción, como requisito ineludible, el reo estará obligado a cubrir el importe total del pago de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.