Artículo 594 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 594.- Información para la vigilancia del sentenciado.- Cumplidos los requisitos para que tenga efectos la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, el juez remitirá luego a la Dirección de Prevención y Readaptación Social:
I.- La filiación del reo y los datos acerca de su domicilio;
II.- Copia autorizada de la sentencia ejecutoria y del acta en que se haya hecho saber al reo, las causas por las que es revocable el beneficio; y, III.- Nombre y domicilio del fiador o del tercero que haga el depósito.
ARTICULO 595.- Información en caso de otro delito.- El Ministerio Público deberá comunicar oportunamente al Director de Prevención y Readaptación Social, los datos relativos a otro delito que cometa el reo al que se le hubiere concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.
El Director de Prevención y Readaptación Social hará saber al juez, ante el cual se otorgó la caución para que tuviera efectos el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, que existe sentencia ejecutoriada respecto de otro delito y la autoridad que la dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.