Artículo 596 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 596.- Revocación del beneficio por nuevo delito.- Luego que la autoridad que concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, reciba copia autorizada de la ejecutoria en la que se haya impuesto sanción al reo por nuevo delito, revocará el beneficio concedido y ordenará la ejecución de las penas suspendidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.