Artículo 597 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 597.- Revocación del beneficio por otras causas.- Cuando por causa distinta a la señalada en el artículo 596, deban hacerse efectivas las sanciones impuestas, el Ministerio Público procederá a comprobar la existencia de dicha causa. Una vez acreditada ésta, el tribunal ordenará la ejecución de las penas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.