Artículo 599 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 599.- Cancelación de fianza y devolución de depósito.- El tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la inscripción de la fianza:
I.- Cuando se revoque el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y el reo se presente a cumplir las sanciones suspendidas; y, II.- Una vez que concluyan las obligaciones contraídas por quien otorgó la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.