Artículo 600 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 600.- Ejecución de sentencia que imponga prisión.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que imponga pena de prisión, el juez enviará copia certificada al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, dejará a su disposición al reo en el establecimiento en que está detenido, y por escrito hará saber esta determinación al alcalde encargado de la custodia.
Cuando se hubiere interpuesto recurso de apelación, el magistrado remitirá copia autorizada de su ejecutoria al titular de dicha Dirección y pondrá al reo a su disposición, haciendo saber esto por escrito a quien esté encargado de su custodia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.