Artículo 603 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 603.- Modo de hacer efectiva la reparación del daño.- La reparación del daño se hará efectiva conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, relativas a la ejecución de sentencias.
La persona distinta del Estado, que tenga derecho a la reparación del daño, podrá iniciar el procedimiento de ejecución si no lo hace el Ministerio Público, o proseguir el que éste hubiere promovido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.