Artículo 610 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 610.- Publicación de sentencia.- Cuando el ofendido solicite publicación especial de la sentencia ejecutoriada a costa del reo, el juez informará al Supremo Tribunal de Justicia acerca del importe, para que se haga efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y hecho esto procederá a publicarla.
ARTICULO 611.- Caución de no ofender o vigilancia del reo.- La caución de no ofender será otorgada por la cantidad y duración que se fije en la sentencia, dentro de un plazo no mayor de diez días, los cuales se contarán desde la fecha en que el fallo cause ejecutoria, y si es impugnado, el plazo empezará a correr un día después de que se haga saber al reo la llegada de los autos al juzgado. Si la caución consiste en fianza mayor de mil pesos, se procederá a su inscripción.
Cuando el juez o el magistrado sustituya la caución por vigilancia de la autoridad, remitirá luego copia autorizada del auto al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, la filiación del reo y los datos acerca de su domicilio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.