Código Penal estatal

Artículo 610 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 610.- Publicación de sentencia.- Cuando el ofendido solicite publicación especial de la sentencia ejecutoriada a costa del reo, el juez informará al Supremo Tribunal de Justicia acerca del importe, para que se haga efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y hecho esto procederá a publicarla.

ARTICULO 611.- Caución de no ofender o vigilancia del reo.- La caución de no ofender será otorgada por la cantidad y duración que se fije en la sentencia, dentro de un plazo no mayor de diez días, los cuales se contarán desde la fecha en que el fallo cause ejecutoria, y si es impugnado, el plazo empezará a correr un día después de que se haga saber al reo la llegada de los autos al juzgado. Si la caución consiste en fianza mayor de mil pesos, se procederá a su inscripción.

Cuando el juez o el magistrado sustituya la caución por vigilancia de la autoridad, remitirá luego copia autorizada del auto al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, la filiación del reo y los datos acerca de su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 610 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Publicación de sentencia.- Cuando el ofendido solicite publicación especial de la sentencia ejecutoriada a costa del reo, el juez informará al Supremo Tribunal de Justicia acerca del importe, para que se haga efectivo…

¿Está vigente el artículo 610?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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