Artículo 609 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 609.- Vigilancia del confinado.- Luego que cause ejecutoria la sentencia en que se imponga confinamiento, el juez remitirá copia autorizada al Director de Prevención y Readaptación Social, para que se vigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas al reo.
Cuando se interponga recurso de apelación contra la sentencia, el magistrado enviará la copia certificada al Director y lo hará saber al juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.