Artículo 608 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 608.- Venta o destrucción de instrumentos del delito.- Cuando las autoridades judiciales decreten el decomiso de instrumentos u objetos de delito, en su caso, procederán en los términos del artículo 120 de este Código.
Si los instrumentos y los objetos de delito solo sirven para delinquir o son de uso no autorizado, los remitirán al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, para que sean destruidos con asistencia de dos testigos. El Ministerio Público levantará acta por triplicado en la que describirá los instrumentos y los objetos; enviará luego una copia al juez y otra al Director de Control de Procesos, con conocimiento del subprocurador de justicia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.