Artículo 607 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- Amonestación.- Los jueces municipales y los de primera instancia, después de que se notifique la sentencia condenatoria irrevocable, levantarán acta en la que se haga constar la amonestación que se aplique al reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.