Artículo 606 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 606.- Substitución de la multa.- Cuando el reo pague la multa impuesta en sentencia condenatoria o en caso de que no se pueda hacer efectiva, el juez informará al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, cuando tenga que ejecutarse la pena de prisión por la que debe ser substituida aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.