Artículo 605 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 605.- Efectivación de la multa.- El juez municipal, un día después de que se notifique la sentencia que imponga multa al reo, transcribirá los puntos resolutorios al Supremo Tribunal de Justicia, para que dicha sanción se haga efectiva; además, le proporcionará los datos que obran en el proceso para ese objeto.
El juez de primera instancia, después de que declare ejecutoriada la sentencia en que imponga multa, o luego que reciba la ejecutoria de segunda instancia, procederá según el artículo 604.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.