Artículo 615 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 615.- Vigilancia del enfermo mental, ciego o sordomudo.- El tribunal podrá modificar la internación de las personas inimputables aludidas en el numeral precedente, y éstas podrán ser entregadas a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas indispensables para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio y a satisfacción de la autoridad mencionada, el cumplimiento de las obligaciones contraídas;
para tal efecto, se levantará el acta correspondiente haciendo constar el hecho, y que quien recibe al inimputable contrae las obligaciones impuestas por la resolución.
La medida anterior se hará saber al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, el cual cuidará de que se tomen las medidas apropiadas para la vigilancia y tratamiento o educación de la persona, e informará al tribunal si quien se haga cargo del enfermo mental, ciego o sordomudo, no toma las medidas adecuadas para ello.
ARTICULO 616.- Multa.- El tribunal podrá imponer multa hasta de cuatrocientos días de salario mínimo vigente, a la persona que no tome las medidas adecuadas para la vigilancia y tratamiento o educación del enfermo mental, ciego o sordomudo de que se haya hecho cargo.
Para fijar la cuantía de la multa, se tendrá en cuenta la gravedad del incumplimiento de la obligación y las condiciones económicas de la persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.