Artículo 617 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 617.- Resarcimiento del daño.- Cuando el enfermo mental, ciego o sordomudo cause un daño por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia, la persona afectada podrá exigir el pago ante la autoridad judicial que haya decretado la internación, la cual citará al reclamante y a quien otorgó la garantía a una audiencia de pruebas y alegatos. La autoridad judicial resolverá dentro de los cinco días siguientes.
En caso de que se acredite el daño causado y su cuantía, si la caución consiste en depósito, se hará pago con el mismo al acreedor, y si fuere fianza, ésta se hará efectiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con el mismo objeto.
Si el monto de la garantía no es suficiente para reparar el daño, la persona que lo padezca podrá ejercitar su acción ante el tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.