Artículo 618 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 618.- Casos en que procede revocar la internación.- Se revocará la internación cuando se acredite plenamente por medio de los peritos, que el enfermo mental ha sido curado o que se logró el objeto de la medida aplicada al ciego o al sordomudo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.