Código Penal estatal

Artículo 618 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 618.- Casos en que procede revocar la internación.- Se revocará la internación cuando se acredite plenamente por medio de los peritos, que el enfermo mental ha sido curado o que se logró el objeto de la medida aplicada al ciego o al sordomudo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 618 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Casos en que procede revocar la internación.- Se revocará la internación cuando se acredite plenamente por medio de los peritos, que el enfermo mental ha sido curado o que se logró el objeto de la medida aplicada al…

¿Está vigente el artículo 618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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