Artículo 619 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 619.- Procedimiento para revocar la internación.- La revocación de la medida de seguridad establecida por los artículos 66, primer párrafo, 67 y 68 del Código Penal, podrá ser solicitada a la autoridad judicial que la decretó, por el representante legal del internado o por el Ministerio Público, quien deberá acompañar al escrito respectivo la prueba pericial en que se funde.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.