Código Penal estatal

Artículo 620 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 620.- Designación de peritos.- La autoridad judicial designará peritos conforme a este Código, para que examinen al internado, y luego que emitan su dictamen, citará a una audiencia al Ministerio Público, al representante del internado, si lo tuviere, y a este último si lo considera oportuno, para que expresen lo que juzguen pertinente, y dictará resolución dentro de los diez días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 620 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Designación de peritos.- La autoridad judicial designará peritos conforme a este Código, para que examinen al internado, y luego que emitan su dictamen, citará a una audiencia al Ministerio Público, al representante del…

¿Está vigente el artículo 620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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