Artículo 621 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 621.- Restablecimiento de la internación.- Cuando el tribunal reciba información con base en la cual pueda acordarse el restablecimiento de la internación, citará a una audiencia al Ministerio Público y a la persona que tenga a su cuidado al enfermo mental, ciego o sordomudo, y después de oírlos resolverá lo que proceda teniendo en cuenta los datos recabados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.