Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Facultades de la parte civil.- El ofendido puede constituirse en parte civil por sí o por su representante legítimo, para rendir e intervenir en todas las pruebas sobre la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, la probable o plena responsabilidad penal, la situación económica del inculpado y para demostrar los daños y perjuicios que se le hayan causado por el delito, a fin de justificar el monto de la reparación que exija el Ministerio Público.
El juez podrá mandar citar a la persona ofendida por el delito o a quien la represente, para que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.