Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65.- Momento en que puede constituirse la parte civil.- El perjudicado con el delito podrá constituirse en parte civil para los efectos señalados en el artículo anterior, en cualquier estado o grado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.