Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Facultades de los tribunales.- Los tribunales pueden, de oficio, dictar las providencias y ordenar los trámites encaminados a que la justicia sea pronta y expedita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.