Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Duplicado y autorización de las actuaciones.- Las actuaciones de los tribunales deberán hacerse por duplicado, con letra clara, y serán autorizadas inmediatamente por los funcionarios a quienes corresponda firmar, dar fe o certificar el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.