Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- Forma de las actuaciones.- A cada actuación se pondrá un membrete que indique el objeto de la misma. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
No se emplearán abreviaturas ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión antes de las firmas el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hayan entrerrenglonado.
Toda actuación terminará con una línea tirada de la última palabra al fin del renglón y si éste se encuentra todo escrito, la línea se trazará debajo de él antes de las firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.