Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Diligencias y comparecencias.- Las diligencias y comparecencias se redactarán en forma de acta.
Siempre que declare algún individuo, se hará usando la primera persona y se asentará todo lo que relate, referido al motivo del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.