Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Devolución de copias de promociones.- Los interesados pueden presentar una copia más de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotación de la hora y fecha de presentación.
ARTICULO 83.- Plazo para dar cuenta con las promociones.- Los secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. En caso urgente informarán luego a sus superiores.
El secretario hará constar en cada escrito el día y hora en que se presente, así como los documentos que se acompañen. Dará lectura al escrito si el ocursante no sabe firmar, y si lo ratifica sentará la certificación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.