Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84.- Señalamiento de domicilio.- Los inculpados, testigos, defensores y demás personas que intervengan en el proceso, darán su domicilio desde la primera intervención, y quedarán obligados a manifestar el cambio del mismo al tribunal que conozca del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.