Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87.- Expedición de copias.- Las partes y el defensor pueden solicitar copia simple o certificada de las constancias del proceso, expresando los motivos de la petición. Para obtener copia certificada se requiere instancia por escrito.
Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias certificadas que se manden expedir, las sellarán y autorizarán con su firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.