Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 88.- Devolución de documentos.- Los documentos que se presenten en el proceso, se devolverán a las partes si los piden, siempre que no haya inconveniente, dejando copias íntegras que certificará el secretario, las cuales se anexarán al original y duplicado del cuaderno, debidamente selladas y con su folio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.