Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- Obligación de observancia de las normas procesales.- Los magistrados, los jueces, los secretarios y demás personal del Poder Judicial, están obligados a observar las normas establecidas en este Código.
En caso contrario se les impondrán cualquiera de las sanciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, de acuerdo a la trascendencia y gravedad de la inobservancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.