Código Penal estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 96.- Correcciones disciplinarias durante la integración de la indagatoria y en el desarrollo del proceso penal.- Son correcciones disciplinarias:

I.- El apercibimiento;

II.- La multa por el equivalente a entre uno y quince días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de salario y por lo que respecta a trabajadores no asalariados el de un día de ingreso; y, III.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Correcciones disciplinarias durante la integración de la indagatoria y en el desarrollo del proceso penal.- Son correcciones disciplinarias: I.- El apercibimiento; II.- La multa por el equivalente a entre uno y quince…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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