Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Imposición de correcciones disciplinarias.- El agente del Ministerio Público en la integración de la averiguación previa, estará facultado para imponer las sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta. Durante el proceso penal, siempre que se cometa una falta, el secretario del juzgado o de la sala dará fe del hecho, antes de que el órgano jurisdiccional imponga la sanción que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.