Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Audiencia del interesado.- Cuando se imponga una corrección disciplinaria, el interesado podrá manifestar su inconformidad por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se contarán a partir del momento en que tenga conocimiento de la sanción.
En vista de lo que exprese el interesado, el funcionario que haya impuesto la corrección disciplinaria resolverá de inmediato lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.