Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lesiones externas.- Los elementos constitutivos del ilícito se tendrán por comprobados, si las lesiones son externas, con la inspección de éstas efectuada por el funcionario que practique la averiguación previa o por el tribunal que conozca del caso, y con la descripción y clasificación que de ellas hagan los peritos médicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.