Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lesiones internas.- En caso de lesiones internas, se tendrán por demostrados los elementos configurativos del tipo penal, con la inspección que hagan los funcionarios a quienes se refiere el artículo 108, de las manifestaciones sintomáticas exteriores que se encuentren en la víctima, y con el dictamen pericial en el que, previos estudios auxiliares de diagnóstico que el perito médico considere necesarios, se determinen las lesiones que presente, y que las mismas han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones sintomáticas exteriores, bastará con el dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.