Código de Proc. Penales estatal

Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Instrumentos y cosas objeto del delito.- Los instrumentos del delito y las cosas objeto o producto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

Cuando se trate de delitos imprudenciales con motivo del tránsito de vehículos, si los conductores fueren los propietarios, aquéllos deberán asegurarse para los efectos de la reparación del daño; en el caso de que se garantice satisfactoriamente el monto del menoscabo material, se levantará el aseguramiento del vehículo.

Si el propietario es un tercero ajeno, deberá restituírsele en el goce de sus derechos cuando acredite legalmente la propiedad; el ofendido podrá en su momento, acudir al procedimiento a que se refieren los artículos del 432 al 436 de este Código.

La notificación relativa a la subasta de los bienes no reclamados o la aplicación del producto de la venta que no se reclame por el interesado, se llevará a cabo de la manera siguiente:

I.- Personalmente, si el interesado se encontrare presente;

II.- Por instructivo que se deje en su domicilio, con alguno de los moradores o de los trabajadores que ahí asistan; si no se encuentra nadie en el lugar, la cédula se fijará en la puerta de entrada y el motivo se hará constar en autos; o, III.- Si no se conociere el domicilio o la identidad del interesado, mediante la publicación por dos veces con intervalos de tres días, en el Periódico Oficial del Estado.

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Instrumentos y cosas objeto del delito.- Los instrumentos del delito y las cosas objeto o producto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados ya sea…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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