Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conservación de las cosas aseguradas.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, se guardarán en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.