Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrega de cadáveres.- Los cadáveres que estén a disposición de la autoridad ministerial, podrán ser entregados a quienes los reclamen, previa minuciosa inspección y descripción de los cuerpos, y una vez que se les haya practicado la necropsia; los interesados deberán manifestar el lugar en que quedarán inhumados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.