Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presencia del indiciado o inculpado.- Si el indiciado o el inculpado estuviera presente, se le mostraran los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello, y si no supiere firmar, su huella digital. En caso contrario se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga su huella digital. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner su huella digital, o se negare a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.