Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Uso de la fuerza pública.- Si la autoridad que vaya a practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de la fuerza pública para introducirse, así como para abrir los muebles dentro de los cuales se presuma que pueda estar la persona u objeto que se busque.
Si es la autoridad judicial la que practica el cateo, la fuerza pública estará a sus órdenes y bajo su responsabilidad.
CAPITULO X AUDIENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.