Código de Proc. Penales estatal

Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Falta de asistencia del defensor.- Si el defensor no asiste a la audiencia o se ausenta de ella sin autorización expresa del inculpado, se le impondrá multa y se requerirá al acusado si está presente, para que nombre otro defensor, y si no lo hace, se le designará uno de oficio.

Si el faltista fuere defensor de oficio, además se comunicará la falta a su superior inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Falta de asistencia del defensor.- Si el defensor no asiste a la audiencia o se ausenta de ella sin autorización expresa del inculpado, se le impondrá multa y se requerirá al acusado si está presente, para que nombre…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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