Código de Proc. Penales estatal

Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comunicación del inculpado durante las audiencias.- Durante las audiencias, el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe esta disposición se le impondrá una corrección disciplinaria.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria si se estima conveniente.

Antes de que concluya la audiencia, el funcionario que la presida preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, y se le concederá en caso afirmativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Comunicación del inculpado durante las audiencias.- Durante las audiencias, el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe esta disposición se le impondrá una corrección…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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