Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resoluciones consentidas.- Las resoluciones judiciales se tendrán por consentidas, cuando la parte exprese su conformidad al hacerse la notificación respectiva, o deje correr el plazo señalado para interponer el recurso que proceda.
Ninguna resolución judicial causará estado y se ejecutará, sin que previamente se haya notificado a la Representación Social y a quien corresponda, conforme a la ley.
CAPITULO XII NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.