Código de Proc. Penales estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resoluciones consentidas.- Las resoluciones judiciales se tendrán por consentidas, cuando la parte exprese su conformidad al hacerse la notificación respectiva, o deje correr el plazo señalado para interponer el recurso que proceda.

Ninguna resolución judicial causará estado y se ejecutará, sin que previamente se haya notificado a la Representación Social y a quien corresponda, conforme a la ley.

CAPITULO XII NOTIFICACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Resoluciones consentidas.- Las resoluciones judiciales se tendrán por consentidas, cuando la parte exprese su conformidad al hacerse la notificación respectiva, o deje correr el plazo señalado para interponer el recurso…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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