Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones y tiempo en que se debe notificar.- Las notificaciones se harán por los actuarios de los juzgados y por los notificadores del Supremo Tribunal de Justicia, o por quienes lo substituyan en el ejercicio de sus funciones, a más tardar al día siguiente de la fecha en que se dicten las resoluciones que las motiven.
Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiere, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 184 de este Código, y asistiéndose del intérprete si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.