Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resoluciones que deben guardarse en secreto.- Los autos que ordenen aprehensiones, arraigos, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse secreto, se notificarán solamente al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.