Código de Proc. Penales estatal

Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificaciones personales al detenido.- Serán notificadas personalmente al inculpado que esté detenido, todas las resoluciones que tengan relación con su derecho a defenderse por sí mismo en el procedimiento, excepto las mencionadas en el artículo anterior.

Al procesado que no esté detenido se le notificarán las resoluciones en la forma que previenen los artículos 166 y 171.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Notificaciones personales al detenido.- Serán notificadas personalmente al inculpado que esté detenido, todas las resoluciones que tengan relación con su derecho a defenderse por sí mismo en el procedimiento, excepto…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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