Artículo 166 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificaciones personales al Ministerio Público, al procesado no detenido y al defensor.- Se notificarán personalmente al Ministerio Público, al procesado que no esté detenido y al defensor:
I.- Los autos de sujeción a proceso, de formal prisión y de libertad por falta de pruebas para procesar, los que nieguen o concedan la libertad caucional, el auto a que se refiere el artículo 260 y los que citen a la audiencia final;
II.- El auto de sobreseimiento;
III.- La sentencia; y, IV.- Las demás resoluciones que señale este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.