Código de Proc. Penales estatal

Artículo 167 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Notificaciones personales cuando haya varios defensores o agentes del Ministerio Público.- Si el inculpado tiene varios defensores designará uno de ellos para que reciba las notificaciones personales que correspondan a la defensa, pudiendo hacerse a los demás si ocurren al tribunal el día que se fije la lista o al siguiente hábil durante las horas del despacho ordinario.

Si no se hace la designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.

Cuando intervengan en el proceso varios agentes del Ministerio Público, se harán las notificaciones al de la adscripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Notificaciones personales cuando haya varios defensores o agentes del Ministerio Público.- Si el inculpado tiene varios defensores designará uno de ellos para que reciba las notificaciones personales que correspondan a…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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